jueves, 20 de marzo de 2014

Alcàsser. Consideraciones sobre las autopsias. 3/3. La autopsia médico legal.




La Autopsia Médico-Legal se hace por orden de la Autoridad Judicial cuando se sospecha que el fallecimiento puede deberse a un crimen o en caso de muerte violenta.

Los pasos que deben seguirse son los siguientes:


  • Levantamiento del cadáver. Realizado "in situ" por la Policía y La Comisión Judicial (Juez de Instrucción, Secretario del Juzgado y Médico forense).
  • Estudio de la escena del crimen. De ser posible, se identifica el cadáver y a continuación se describe su estado (livideces, rigidez cadavérica, etc.), pasando después a estimar la data del fallecimiento y a describir las lesiones observadas. Se realizan fotografías y esquemas de la escena del crimen y se buscan indicios de interés criminalístico, para después trasladar el cadáver al Instituto Anatómico Forense.
  • Examen externo del cuerpo vestido. Se concreta la identidad de la víctima y se describe minuciosamente el estado del cadáver y las ropas. En caso de muerte por incendio o por armas blancas o de fuego, se radiografía el cadáver.
  • Examen externo del cuerpo desnudo. Se toman fotografías del cadáver y sus heridas, describiendo las lesiones y recogiendo cualquier prueba de interés criminalístico, como pelos, restos biológicos de las uñas, fibras, tierra y fluidos corporales. En su caso, se toman muestras de los orificios naturales.
  • Examen interno. Se disecan los órganos comenzando por el cerebro, y se sigue por cuello, tórax y abdomen, recogiendo muestras de las vísceras para llevar a cabo estudios histológicos y toxicológicos, que ayuden a esclarecer la causa de la muerte. Al analizar las lesiones se verifica su origen (contusiones, ahorcamiento, estrangulación, agresión sexual, accidente de tráfico, caída, sumersión, electrocución, arma blanca o de fuego, etc.)


La data del fallecimiento puede que sea la cuestión más importante en caso de muertes de origen criminal, por un motivo evidente: es decisivo en cuanto a la determinación de los posibles autores. Un error puede favorecer la inculpación de un inocente o la exculpación de un culpable.

La data de la muerte no es siempre coetánea a las lesiones. No debe cometerse el error de considerar que las lesiones causantes de la muerte y el fallecimiento fueron simultáneos.

Algunos de los factores que permiten datar la muerte son la deshidratación, las livideces cadavéricas, la temperatura del cuerpo, la rigidez cadavérica, la evolución de la putrefacción y el análisis entomológico.




Aunque sea a grandes rasgos, las tres entradas en las que hemos abordado los problemas a los que se enfrenta un médico forense al realizar el estudio de un cadáver nos permitirá hacernos una idea más exacta de lo que sucedió en los días posteriores al hallazgo de los cuerpos de las niñas en la fosa de La Romana y juzgar con más precisión la actuación de los forenses de Valencia y del profesor Frontela, así como la repercusión en el caso de las conclusiones a las que llegaron.

Volveremos sobre ello en el próximo post, en que se tratará sobre las autopsias llevadas a cabo por los médicos forenses de Valencia, los doctores D. Francisco Ros Plaza, D. Manuel Fenollosa González, D. Alejandro Font de Mora Turón, D. Fernando A. Verdú Pascual, D. Rafael Vicent García y D. José Delfín Villalaín Blanco.




Fuentes:


  1. Arnaldos, M. I. - Entomología Forense. Sucesión Faunística Sarcosaprófaga.
  2. Cabello, Vicente - Psiquiatria Forense En El Derecho Penal.
  3. Catanese, Charles A. - Color Atlas Of Forensic Medicine And Pathology.
  4. Comba, Carlos Jose. Entomologia Forense.
  5. Font Riera, Gabriel - Atlas De Medicina Legal Y Forense.
  6. Gisbert Calabuig, J. A. & Villanueva Cañadas, E. - Medicina Legal Y Toxicologia.
  7. Gross, Hans & Adam, John. Criminal Investigation, A Practical Handbook.
  8. Ricardo Stingo, Néstor - Diccionario De Psiquiatría Y Psicología Forense.
  9. Sevilla Royo, Tomás - Apuntes De Criminología, Criminalística E Investigación Forense.
  10. Thompson, Tim - Forensic Human Identification. An Introduction.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Defensa: "... en particular refiriéndome al perito señor Ros, solicito y le pregunto que completando su curriculum indique desde cuando y como fue nombrado forense interino
del juzgado de Alzira, desde cuándo y cómo.
Perito: un momentín por favor, fui nombrado creo recordar el 2 de mayo del año 1992 y finalicé mi situación de forense interino en Septiembre de 1993.
Defensa: la otra parte de la pregunta es cómo fue designado interino, tuvo que superar algunas pruebas, es que no quiero inducir.
Perito: bueno en aquel momento yo me encontraba incluido en la bolsa de trabajo del ministerio de justicia y se me asignó por parte de la bolsa de interinidad.
Defensa: ¿cuándo fue usted ya forense titular, en qué fecha?
Perito: en principio yo he estado como miembro colaborador de la cátedra de medicina legal y no se he desarrollado en ningún momento el tema de la propiedad de la plaza. Yo he estado
como médico colaborador de la cátedra de medicina legal.
Defensa: ¿sigue usted de interino entonces?
Perito: no, no, en este momento yo soy un miembro colaborador de la cátedra de medicina legal de Valencia. Yo cesé en el año 1993.
Defensa: ¿cesó usted de interino?
Perito: de interino y me incorpore al equipo de trabajo del profesor Villalaín como miembro colaborador de la cátedra de medicina legal."

Claro que si guapi.

Anónimo dijo...

Y tras la grabación en vídeo de primeras autopsias donde la cinta no graba ni ofrece imágenes, aquí la chapucería n¤ 2543

Defensa: ... se recibe en el Instituto anatómico de Valencia, un oficio que
es precisamente con fecha 29 de Enero, esa misma mañana, va dirigido al director, me imagino que del director pasaría al Instituto anatómico forense y de ellos a ustedes, y en concreto quizá a usted* (*Verdú), en el cual se dice que efectivamente a las 4.30 de esa tarde estén ustedes para practicar una autopsia. Que se va a practicar una autopsia por el profesor Frontela. Pero claro el acuerdo en sí, es un acuerdo que hay un error material y esto puede ser digo yo, que motivara duda en ustedes en orden a la colaboración que debían de prestar.
Fíjese que estoy hablando duda y error material, no tengo reserva porque precisamente con esa fecha se dice y leo literalmente, en virtud de lo acordado por el señor Juez en el sumario 1/93, por la presente pongo en su conocimiento que se concede autorización al Doctor Frontela Carreras para que realice en. [...] de su cargo los medios técnicos necesarios para llegar a cabo su cometido. Es evidente que yo he leído literalmente este oficio y evidentemente pues está, hay un error
material que es por un salto de máquina, y claro como está que puede ser incluso ilegible. Mi pregunta es, ¿una mayor colaboración no se produjo porque ustedes entendieron que no
debían de darla?, ¿por qué no se le pedía de una forma expresa en ese oficio que acabo de leerles? Esto está unido a la causa en el folio 21, creo que es, lo que acabo de leer es el folio 21 de las causa el primer tomo. Una mayor colaboración de ustedes pudo no producirse porque ustedes interpretaron que no tenían que hacerlo en función del texto que acabo de leerles.

Anónimo dijo...

- Trabajar como "Forense interino". Como los forenses son bastante escasos, no falta oferta para trabajar como interino, es decir, sin haber sacado las oposiciones y, por lo tanto, sin plaza en propiedad. Lo único que se requiere es tener el título de médico. Para ello tan solo hay que preguntar en cada una de las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia (en las Comunidades transferidas) o en el MInisterio de Justicia para las no transferidas. De todos modos, escoger esta tercera vía implicaría ponerse a trabajar sin haberse especializado mínimamente en la materia (cosa que no acabo de entender como se permite), aunque lo ideal es haber contactado con un servicio, como un Instituto Anatómico-Forense, para realizar algunas prácticas antes de iniciar el trabajo.

http://neuronasenlatadas.blogspot.com/2013/05/mama-quiero-ser-forense.html