El veintisiete de enero de 1993, como ya sabemos, fue el día que los apicultores Gabriel Aquino González, de 66 años, y José Sala Sala, de 53, encontraron oficialmente los cuerpos de las niñas.
Pero, llegados aquí, tenemos que hacernos varias preguntas para no vernos inmersos, sin más, en la versión oficial.
- ¿Por qué aparecieron los cadáveres?
- ¿Por qué aparecieron vestidos?
- ¿Por qué aparecieron envueltos en una alfombra?
- ¿Por qué estaban envueltos en barro arcilloso cuando el entorno era calizo?
- ¿Por qué se sustituyó al equipo de la UCO 1 el día 26 de enero y los sustitutos no llegaron hasta la noche del 27, con lo que no había nadie de la UCO presente cuando aparecieron los cuerpos?
- ¿Por qué los apicultores Aquino y Sala, que llevaban al menos tres meses sin pasar por La Romana, deciden ir a ver sus colmenas justo cuando Fernando García estaba en Londres?
- ¿Cómo es posible que se encontraran con una mano -o un puño- con un reloj plateado, que se afirmó pertenecía al primer cuerpo, cuando en la autopsia se dice que "ambos brazos aparecen colocados a la espalda del cadáver, con ambas muñecas sujetas por una ligadura de doble nudo"?
- ¿Por qué tras denunciar la aparición de los cuerpos en el cuartel de Llombay se dice a Sala y Aquino que no hay vehículos disponibles para subir hasta La Romana -la zona del enterramiento- y tienen que esperar hora y media en el cuartel, hasta que llega "un coche negro"?
- ¿Quiénes eran los dos ocupantes del "coche negro" a los que Aquino guió hasta La Romana?
- ¿Por qué dichos individuos le dieron unos guantes a Aquino para que "buscara" pruebas en el entorno de la fosa?
- ¿Cómo es que uno de los dos sujetos sin identificar anunció que había encontrado "una chaqueta tejana" y "tres cinturones" en los alrededores de la fosa y afirmó que la chaqueta pertenecía a Toñi y los cinturones a las tres niñas, cuando aparecieron vestidas y sólo dos llevaban cinturón el día de la desaparición?
- ¿Por qué se comenzó a recoger pruebas sin esperar a la llegada del juez?
- ¿De dónde salieron los trozos de papel que aparecieron en los alrededores de la fosa que, teóricamente, llevaban en dicho lugar 75 días sin que el viento se los hubiera llevado ni la lluvia los hubiera deteriorado?
- ¿Cómo es posible que en el entorno de la fosa aparecieran veintiséis objetos de todo tipo? ¿Qué era aquéllo, un lugar de enterramiento o una zona de acampada?
- ¿Cómo es posible que no se tomara declaración a las dos personas que habían descubierto los cuerpos de las niñas? 2
1 Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Un grupo de especialistas enviados desde Madrid, a iniciativa del Ministerio del Interior, para dedicarse en exclusiva a la búsqueda de las niñas. Llegaron el 6 de diciembre, se fueron el 26 de enero, y no tenemos noticia de que aportaran nada a la investigación. Cuando el superpolicía Ricardo Sánchez, Inspector Jefe de la Brigada de Central de Policía de Madrid, llegó a Valencia el día 27 para empezar a investigar desde cero, ya no pudo hacer nada. Porque aparecieron los cuerpos de Miriam, Toñi y Desirée.
2 Aquino y Sala no declararían hasta el juicio oral, más de cuatro años después.
2 Aquino y Sala no declararían hasta el juicio oral, más de cuatro años después.
Como puede verse, el análisis de lo que sucedió ese día, crucial para el futuro de la investigación y la captura de los responsables del triple crimen, no puede hacerse sin contestar a todas esas preguntas -y quizás muchas otras que se nos escapan- analizando los hechos muy cuidadosamente.
Y de momento sólo estamos hablando de las primeras horas tras el descubrimiento de los cuerpos. Porque ese mismo día, aparte de los apicultores y de los dos desconocidos que los acompañaron, acabaron subiendo al barranco de La Romana:
Y de momento sólo estamos hablando de las primeras horas tras el descubrimiento de los cuerpos. Porque ese mismo día, aparte de los apicultores y de los dos desconocidos que los acompañaron, acabaron subiendo al barranco de La Romana:
- Varios mandos de la Guardia Civil.
- Varios Guardias civiles.
- El Jefe de la Unidad Forestal de Llombay.
- El juez y la secretaria del juzgado de Alcira.
- Un médico forense.
- El agente judicial de servicio.
- Dos funerarios.
Con lo que tenemos un mínimo de 14 y un máximo de 16 personas en el entorno de la fosa. Ya que también existe discrepancia en el número de individuos que subieron con los colmeneros. Ellos dicen que subieron con dos personas, pero en la diligencia de inspección ocular se afirma que fueron tres.
Y, a partir de ahí, tendremos que hacer otro análisis de cómo se llevó a cabo el levantamiento de los cadáveres y el examen de las proximidades del lugar de enterramiento.
Sin duda alguna, sólo con el estudio de lo que sucedió ese día, hay materia para escribir un libro. Y se podría escribir otro con lo que sucedería después al realizar las autopsias.
De momento, veamos cómo informó la prensa del descubrimiento de los cuerpos:
El 28 de enero de 1993, varios diarios (Levante, ABC, Diario 16) comentaban que el día anterior, a las 19:00 horas, los apicultores Gabriel Aquino González, de 66 años, y José Sala Sala (su consuegro) habían descubierto el lugar donde habían sido enterradas las niñas, una zona boscosa situada a unos quince kilómetros de distancia, tanto de Tous como de Catadau. A unos cincuenta kilómetros al suroeste de Valencia.
En cambio, "La Vanguardia" afirmaba que el hallazgo se había producido hacia la una del mediodía.
La noticia de "Las Provincias" ya era surrealista. En el mismo párrafo afirmaba que los cadáveres habían sido encontrados "en la tarde de ayer", para seguir diciendo que "fueron encontrados por un apicultor, que dio aviso a la Guardia Civil, sobre las diez de la mañana..."
Al final acababan acertando. Pero... ¿por qué hubo semejante confusión en algo tan sencillo como informar de la hora del descubrimiento de los cuerpos?.
Sin duda alguna, sólo con el estudio de lo que sucedió ese día, hay materia para escribir un libro. Y se podría escribir otro con lo que sucedería después al realizar las autopsias.
De momento, veamos cómo informó la prensa del descubrimiento de los cuerpos:
El 28 de enero de 1993, varios diarios (Levante, ABC, Diario 16) comentaban que el día anterior, a las 19:00 horas, los apicultores Gabriel Aquino González, de 66 años, y José Sala Sala (su consuegro) habían descubierto el lugar donde habían sido enterradas las niñas, una zona boscosa situada a unos quince kilómetros de distancia, tanto de Tous como de Catadau. A unos cincuenta kilómetros al suroeste de Valencia.
En cambio, "La Vanguardia" afirmaba que el hallazgo se había producido hacia la una del mediodía.
La noticia de "Las Provincias" ya era surrealista. En el mismo párrafo afirmaba que los cadáveres habían sido encontrados "en la tarde de ayer", para seguir diciendo que "fueron encontrados por un apicultor, que dio aviso a la Guardia Civil, sobre las diez de la mañana..."
Al final acababan acertando. Pero... ¿por qué hubo semejante confusión en algo tan sencillo como informar de la hora del descubrimiento de los cuerpos?.
Las discrepancias aparecen por todas partes. Por ejemplo, en el siguiente atestado se hace constar que los colmeneros no se movieron del cuartel hasta que llegó el juez:
Sumario 1/93
Folio 232
Atestado instruido por hallazgo de tres cadáveres
Don Pedro Pretel Martínez (75.XXX), Sargento 1º de la Guardia Civil, perteneciente a la 6ª Compañía de la 311ª Comandancia de dicho Cuerpo y en la actualidad prestando sus servicios como Comandante de Puesto de Alberique, por medio del presente atestado hace constar los siguientes extremos:
Que a las 12,15 horas del día 27 del mes de enero de 1.993, se tuvo conocimiento en este Puesto mediante llamada telefónica del Comandante de puesto de la Guardia Civil de Llombay, en el que participaba que sobre las 12,10 horas del mismo día se habían personado en dicho Puesto dos personas, informando de que en la Partida Barranco de la Romana, del término municipal de Tous y demarcación del Puesto de Alberique, habían visto como enterrado en la tierra se observaba la mano de una persona y el reloj de pulsera, seguidamente se puso el hecho en conocimiento del Ilmo. Señor Juez de 1ª Instancia e Instrucción del Juzgado número 6 de Alcira, al tiempo que ponía el hecho en conocimiento de los superiores del Cuerpo, los cuales junto con el Comandante de Puesto que suscribe y la Autoridad judicial anteriormente reseñada, se reunieron el Puesto de la Guardia Civil de Llombay, trasladándose todos juntos al lugar del suceso acompañados por las dos personas que habían descubierto a la víctima.
Una vez en el lugar del suceso y con permiso de la Autoridad Judicial se procedió a desenterrar a la víctima, dando como resultado que la víctima se trataba de las niñas desaparecidas de Alcácer el día 13 de Noviembre de 1.992, MIRIAM GARCÍA IBORRA, ANTONIA GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARÍA DESEADA HERNÁNDEZ FOLCH.
Las víctimas fueron halladas por JOSÉ SALA SALA (?) nacido el día 17 de Noviembre de 1.939, natural y vecino de Montroy, con domicilio en la calle (?), hijo de Miguel y de Dolores, jubilado, y GABRIEL AQUINO GONZÁLEZ (?) hijo de Gabriel y de Encarnación, casado, jornalero, natural y vecino de Montroy, con domicilio en la calle (?)
Por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia se lleva la investigación e instrucción de las diligencias las cuáles serán entregadas en ese Juzgado.
Y para que conste se extiende la presente Diligencia que firma el Sargento 1º que la extiende y certifica, siendo las 18,00 horas del día 31 de Enero de 1.993.
Y para que conste se extiende por diligencia que firma el Instructor en unión de mí, el Secretario, que certifico.
Sin embargo, en este otro atestado, se afirma que el primero en llegar fue el Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Llombay:
Sumario 1/93
Folios 52-55
Atestado instruido por los supuestos delitos de violación, asesinato, detención ilegal, robos y otros delitos.
En Valencia, dependencias de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil, a las 2,45 horas del día 30 de Enero de 1.993, el Sargento 1º D. PABLO PIZARRO PLAZA como Instructor y el de igual clase D. JOSÉ MORENO ALEGRE como Secretario, ambos pertenecientes a las Unidades arriba indicadas, por medio del presente atestado hacen constar:
Que sobre las 13 horas del día 27 de Enero de 1.993, en el paraje conocido como "Barranco de la Romana", del término municipal de CATADAU (Valencia), un apicultor que realizaba su labor observó enterrados restos humanos por lo que dio pronto aviso a la Guardia Civil de Llombay.
Que presentado en el lugar donde aparecían los restos humanos el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Llombay, a la vez que se daba aviso al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº SEIS de los de ALCIRA (Valencia), se solicitaba la presencia de un Equipo de Policía Judicial de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil para que iniciara las diligencias y practicara la inspección ocular.
Que presentado en el lugar el Equipo compuesto por los Guardias 2ºs D. VICENTE RIVAS NIETO, D. PEDRO CANO NORTE y RAÚL MARTÍN GONZÁLEZ, especialistas en Técnica Policial y dactiloscopia y Fotografía y Delineación, se levantó acta de inspección ocular que se une al presente atestado que consta en los folios 20 y 21...
¿Subieron todos juntos o subió primero el Comandante del Puesto de la guardia civil de Llombay?
Ante tales discrepancias, poco antes de celebrarse el juicio hubo que solicitar que se aclarara qué personas y por qué motivo habían estado presentes en la diligencia de inspección ocular, cuánto tiempo habían estado y por qué no todas habían firmado el atestado de la guardia civil. Dicha solicitud se presentó a iniciativa del padre de Toñi, D. Fernando Gómez Moreno.
Sumario 1/93
Folio 1304
A la Audiencia Provincial Sección Segunda de Valencia
Juzgado N° 6 de Alzira
Dª Isabel Caudet Valero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Fernando Gómez Moreno, la cual tengo acreditada en el Sumario número 1/93, ante la Audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, mediante el presente escrito DIGO:
Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo preceptuado en el Art. 332 L.E.Crim., solicito me sea remitido informe con relación detallada de todas la personas que estuvieron presentes en la diligencia de inspección ocular que, con fecha de 27 de enero de 1993, se llevó a cabo en el paraje conocido como "La Romana", en presencia del Sr. Juez de Instrucción n° 6 de Alcira, D. José Miguel Bort Ruiz, la Secretaria de dicho Juzgado, Dª Angeles Fons Cualladó, el Forense D. Francisco Ros Plaza y un Agente Judicial de servicio, cuya identidad se desconoce y rogamos de forma especialmente encarecida se nos facilite.
Así mismo, solicito se me refiera la causa en que encuentra su razón la presencia de dichas personas en la diligencia referida, el momento exacto en que se personaron, su grado de participación en la misma (entendiendo por tal la actitud activa o pasiva que adoptaron), así como el tiempo que permanecieron en el paraje arriba mencionado durante la práctica de la inspección ocular, si se ausentaron en algún momento volviendo con posterioridad, y con qué motivo, así como el momento exacto en que abandonaron el lugar en que se practicó la diligencia.
Ruego, asimismo, se me facilite respecto de las Autoridades, funcionarios, y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad presentes en la diligencia, se me faciliten todos los datos relativos a su dependencia funcional y jerárquica, así como su dependencia funcional, orgánica y jerárquica.
Encuentra su fundamento esta solicitud en el Art. 332 L.E.Crim., que establece de forma imperativa que "Todas la diligencias comprendidas en este título serán firmadas por el Juez Instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes", teniendo constancia la que suscribe este escrito de que, en efecto, en la práctica de la diligencia a la que esta solicitud se refiere, estuvieron presentes otras personas además de las que firman el acta de inspección ocular arriba citada, entre otras, el desenterrador, D. Julio Carboneres Álvarez, D. Gabriel Aquino González y D. José Salas Salas.
Por último, y en virtud del mismo precepto legal antes citado y del Art. 293 L.E.Crim., ruego se me haga saber la causa por la que las personas, cuya relación solicitamos, no firmaron el atestado extendido por la Guardia Civil con fecha 1 de febrero de 1993, y no se hizo constar la razón por la que no lo hicieron, como preceptúa dicho Art. 293 L.E.Crim.
En su virtud,
SUPLICO A LA AUDIENCIA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en base a su contenido, se acuerde la remisión de todos los informes solicitados en este escrito.
En Valencia, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
Fdo: Isabel Caudet Valero - Procuradora de los Tribunales Madrid
Fdo. José María Garzón Flores. - Abogado Col. n° 46.995.
En próximos artículos iremos analizando detalladamente lo que sucedió aquél día. Un día en el que parecieron desvanecerse las posibilidades de contar con pruebas fiables de lo que había pasado en el entorno del supuesto escenario del triple crimen y subsiguiente enterramiento.
Este post continúa en el titulado:
Folio 232
Atestado instruido por hallazgo de tres cadáveres
Don Pedro Pretel Martínez (75.XXX), Sargento 1º de la Guardia Civil, perteneciente a la 6ª Compañía de la 311ª Comandancia de dicho Cuerpo y en la actualidad prestando sus servicios como Comandante de Puesto de Alberique, por medio del presente atestado hace constar los siguientes extremos:
Que a las 12,15 horas del día 27 del mes de enero de 1.993, se tuvo conocimiento en este Puesto mediante llamada telefónica del Comandante de puesto de la Guardia Civil de Llombay, en el que participaba que sobre las 12,10 horas del mismo día se habían personado en dicho Puesto dos personas, informando de que en la Partida Barranco de la Romana, del término municipal de Tous y demarcación del Puesto de Alberique, habían visto como enterrado en la tierra se observaba la mano de una persona y el reloj de pulsera, seguidamente se puso el hecho en conocimiento del Ilmo. Señor Juez de 1ª Instancia e Instrucción del Juzgado número 6 de Alcira, al tiempo que ponía el hecho en conocimiento de los superiores del Cuerpo, los cuales junto con el Comandante de Puesto que suscribe y la Autoridad judicial anteriormente reseñada, se reunieron el Puesto de la Guardia Civil de Llombay, trasladándose todos juntos al lugar del suceso acompañados por las dos personas que habían descubierto a la víctima.
Una vez en el lugar del suceso y con permiso de la Autoridad Judicial se procedió a desenterrar a la víctima, dando como resultado que la víctima se trataba de las niñas desaparecidas de Alcácer el día 13 de Noviembre de 1.992, MIRIAM GARCÍA IBORRA, ANTONIA GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARÍA DESEADA HERNÁNDEZ FOLCH.
Las víctimas fueron halladas por JOSÉ SALA SALA (?) nacido el día 17 de Noviembre de 1.939, natural y vecino de Montroy, con domicilio en la calle (?), hijo de Miguel y de Dolores, jubilado, y GABRIEL AQUINO GONZÁLEZ (?) hijo de Gabriel y de Encarnación, casado, jornalero, natural y vecino de Montroy, con domicilio en la calle (?)
Por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia se lleva la investigación e instrucción de las diligencias las cuáles serán entregadas en ese Juzgado.
Y para que conste se extiende la presente Diligencia que firma el Sargento 1º que la extiende y certifica, siendo las 18,00 horas del día 31 de Enero de 1.993.
Y para que conste se extiende por diligencia que firma el Instructor en unión de mí, el Secretario, que certifico.
Sin embargo, en este otro atestado, se afirma que el primero en llegar fue el Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Llombay:
Sumario 1/93
Folios 52-55
Atestado instruido por los supuestos delitos de violación, asesinato, detención ilegal, robos y otros delitos.
En Valencia, dependencias de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil, a las 2,45 horas del día 30 de Enero de 1.993, el Sargento 1º D. PABLO PIZARRO PLAZA como Instructor y el de igual clase D. JOSÉ MORENO ALEGRE como Secretario, ambos pertenecientes a las Unidades arriba indicadas, por medio del presente atestado hacen constar:
Que sobre las 13 horas del día 27 de Enero de 1.993, en el paraje conocido como "Barranco de la Romana", del término municipal de CATADAU (Valencia), un apicultor que realizaba su labor observó enterrados restos humanos por lo que dio pronto aviso a la Guardia Civil de Llombay.
Que presentado en el lugar donde aparecían los restos humanos el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Llombay, a la vez que se daba aviso al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº SEIS de los de ALCIRA (Valencia), se solicitaba la presencia de un Equipo de Policía Judicial de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil para que iniciara las diligencias y practicara la inspección ocular.
Que presentado en el lugar el Equipo compuesto por los Guardias 2ºs D. VICENTE RIVAS NIETO, D. PEDRO CANO NORTE y RAÚL MARTÍN GONZÁLEZ, especialistas en Técnica Policial y dactiloscopia y Fotografía y Delineación, se levantó acta de inspección ocular que se une al presente atestado que consta en los folios 20 y 21...
¿Subieron todos juntos o subió primero el Comandante del Puesto de la guardia civil de Llombay?
Ante tales discrepancias, poco antes de celebrarse el juicio hubo que solicitar que se aclarara qué personas y por qué motivo habían estado presentes en la diligencia de inspección ocular, cuánto tiempo habían estado y por qué no todas habían firmado el atestado de la guardia civil. Dicha solicitud se presentó a iniciativa del padre de Toñi, D. Fernando Gómez Moreno.
Sumario 1/93
Folio 1304
A la Audiencia Provincial Sección Segunda de Valencia
Juzgado N° 6 de Alzira
Dª Isabel Caudet Valero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Fernando Gómez Moreno, la cual tengo acreditada en el Sumario número 1/93, ante la Audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, mediante el presente escrito DIGO:
Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo preceptuado en el Art. 332 L.E.Crim., solicito me sea remitido informe con relación detallada de todas la personas que estuvieron presentes en la diligencia de inspección ocular que, con fecha de 27 de enero de 1993, se llevó a cabo en el paraje conocido como "La Romana", en presencia del Sr. Juez de Instrucción n° 6 de Alcira, D. José Miguel Bort Ruiz, la Secretaria de dicho Juzgado, Dª Angeles Fons Cualladó, el Forense D. Francisco Ros Plaza y un Agente Judicial de servicio, cuya identidad se desconoce y rogamos de forma especialmente encarecida se nos facilite.
Así mismo, solicito se me refiera la causa en que encuentra su razón la presencia de dichas personas en la diligencia referida, el momento exacto en que se personaron, su grado de participación en la misma (entendiendo por tal la actitud activa o pasiva que adoptaron), así como el tiempo que permanecieron en el paraje arriba mencionado durante la práctica de la inspección ocular, si se ausentaron en algún momento volviendo con posterioridad, y con qué motivo, así como el momento exacto en que abandonaron el lugar en que se practicó la diligencia.
Ruego, asimismo, se me facilite respecto de las Autoridades, funcionarios, y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad presentes en la diligencia, se me faciliten todos los datos relativos a su dependencia funcional y jerárquica, así como su dependencia funcional, orgánica y jerárquica.
Encuentra su fundamento esta solicitud en el Art. 332 L.E.Crim., que establece de forma imperativa que "Todas la diligencias comprendidas en este título serán firmadas por el Juez Instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes", teniendo constancia la que suscribe este escrito de que, en efecto, en la práctica de la diligencia a la que esta solicitud se refiere, estuvieron presentes otras personas además de las que firman el acta de inspección ocular arriba citada, entre otras, el desenterrador, D. Julio Carboneres Álvarez, D. Gabriel Aquino González y D. José Salas Salas.
Por último, y en virtud del mismo precepto legal antes citado y del Art. 293 L.E.Crim., ruego se me haga saber la causa por la que las personas, cuya relación solicitamos, no firmaron el atestado extendido por la Guardia Civil con fecha 1 de febrero de 1993, y no se hizo constar la razón por la que no lo hicieron, como preceptúa dicho Art. 293 L.E.Crim.
En su virtud,
SUPLICO A LA AUDIENCIA, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en base a su contenido, se acuerde la remisión de todos los informes solicitados en este escrito.
En Valencia, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
Fdo: Isabel Caudet Valero - Procuradora de los Tribunales Madrid
Fdo. José María Garzón Flores. - Abogado Col. n° 46.995.
En próximos artículos iremos analizando detalladamente lo que sucedió aquél día. Un día en el que parecieron desvanecerse las posibilidades de contar con pruebas fiables de lo que había pasado en el entorno del supuesto escenario del triple crimen y subsiguiente enterramiento.
Este post continúa en el titulado:
Fuentes: